DENUNCIAS CALENDARIOS Y DESCANSO PREVENTIVO. CSI SAINT GOBAIN

La Sección Sindical de CSI denuncia ante la Inspección de Trabajo el calendario de Turno Total  de GLASS, el  acuerdo de flexibilidad de SEKURIT y el  descanso preventivo de un trabajador.

Este año, al igual que el año pasado, en el calendario de turno total de GLASS están incluidos los tres días de vacaciones o días de libre disposición a los que tenemos derecho.Hasta el momento todos los calendarios han incluido en su elaboración 22 días de vacaciones colectivas, reservando los 3 días días de Vacaciones tal como indica el Convenio. Sin embargo en el calendario del 2018 y en el  actual  del  2019 vienen reformados a 25 Días de Vacaciones colectivas marcados en el  propio calendario e incluyendo los 3 días en los días de descanso en el  mes de Diciembre.

Estos tres días de vacaciones han sido incluidos en periodos de descanso. Este solapamiento sin compensación del descanso semanal generado con las vacaciones no puede producirse al ser conceptos totalmente diferentes.

Las vacaciones se configuran como un derecho, sin que puedan existir elementos que desvirtúen, distorsionen y desincentiven su disfrute. Además existe una diferenciación económica reflejada en el Convenio entre día de Vacaciones y día de Libre Disposición.

No ha sido justificado que impulsa esta modificación que vulnera el convenio colectivo en un articulado garantista y favorable para el trabajador. La Ley de Jurisdicción Social, tiene establecido un procedimiento  sumario  y  especial  para  supuestos  de  vacaciones,  donde  prima  la  urgencia  y  laceleridad. Este procedimiento no sería de aplicación para los días de libre disposición sin la condición de vacaciones, como es el caso que se denuncia, vulnerando de está manera el derecho a la tutela judicial de un derecho recogido en Convenio. Derecho que ya en algunas ocasiones ha tenido que ser ejercido por trabajadores a los que se negaba el disfrute de dichos días de vacaciones.

En noviembre del  año pasado la Dirección de SEKURIT y el  Comité de Empresa acordaron modificar el calendario de trabajo pactado, reduciendo jornadas de trabajo del mes de Diciembre del 2018 (6 días por equipo), compensando económicamente y recuperando parte de los días en el año siguiente 2019, lo que supone para este año sobrepasar y aumentar la jornada anual  pactada en
Convenio.

La justificación alegada para la modificación del calendario en el acuerdo de “equilibrar stocks”, obedece a una mera conveniencia productiva, no imputables a los trabajadores, donde la Empresa no puede exigir a éstos prolongar desproporcionadamente su jornada anual durante el año 2019, como
consecuencia de las deficiencias organizativas de la Empresa y obligar a recuperar jornadas en período distinto a 2018 en el que debieron realizarse. Esta circunstancia no solo vulnera la legislación vigente,sino que es una practica lesiva para los trabajadores que la sufren, más aun, cuando a la mayor parte de los miembros del Comité no les afecta esta circunstancia.

A finales del pasado mes de diciembre un trabajador de la linea Float sufrió un accidente en el cual se lesiono el dedo de una mano. Después de ser atendido en el Servicio Médico de fabrica, el trabajador solicitó que le atendiera un facultativo de la Mutua, pero la empresa no se lo permitió, por lo que tuvo que acudir al día siguiente.  Finalmente la Mutua le da la baja, pero hasta ese momento, se le aparto de su puesto.

Al trabajador se le negó tanto el derecho a la asistencia sanitaria, ya que no se le permitió acudir a la clínica, como el derecho a la incapacidad temporal, ya que fue apartado de su puesto, por lo que, en consecuencia, no estaba apto para desarrollar su trabajo. El hecho de apartar a un trabajador de su puesto y darle otras funciones para no reconocer evitando de este modo el derecho a la incapacidad temporal,  lo  que  también se  conoce  como  “descanso  preventivo”, ha sido  denunciado  en varias ocasiones, requiriendo esta que no se siga realizando dicha practica.