Este viernes 7 de Febrero, se celebró el primer Comité de Seguridad y
Salud de este año y el primero que se realiza tras las elecciones y, por
tanto, en el que CSI puede participar.
Llevamos una serie de propuestas, algunas que no pudimos
llevar antes porque no se nos daba participación en este órgano, junto con
otras más recientes.
Entre nuestras propuestas destacan la necesidad de reparar
los vestuarios y baños de GLASS y de las subcontratas. Son instalaciones
antiguas que se encuentran en un estado lamentable y de hacina- miento. Pasamos
gran parte de nuestra vida en la fábrica y nos merecemos unas instalaciones,
como mínimo, decentes.
Requerimos de la Dirección de GLASS que se realice un
estudio para relacionar las vibraciones de las máquinas de movimiento de vidrio
y las lesiones de espalda que sufren los compañeros y compañeras que las tienen
que padecer. Así mismo también solicitamos un mapa de vibraciones de todo el
taller, tanto de los puestos en la máquinas mencionadas, como la afectación de
éstas sobre el resto de la plantilla.
Insistimos en que es necesario que exista un replanteamiento
sobre la gestión preventiva. La Dirección tiene la obligación de evaluar
correctamente las tareas, eliminar los riesgos en origen, instalar medidas
colectivas, y como último recurso, instaurar un EPI o realizar un procedimiento
en colaboración con la plantilla. El EPI no elimina ningún riesgo de accidente,
solo lo minimiza en algunas ocasiones y cuando existe una correcta gestión del
riesgo, las consecuencias. Por contra hacen el trabajo más penoso, por lo que
su uso debería ser excepcional, no impuesto de manera generalizada.
Por otra parte, sabemos que la Dirección General de Trabajo
está requiriendo a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que adecue
parte de su articulado. Por un lado, existen errores formales que se tendrán
que corregir, a los que se suma la impugnación por parte de CSI de tres
artículos.
Concretamente, los artículos cuestionados son el Artículo 24
- Contratación - Escala de Consolidación (Doble Escala Salarial), donde
cualquier trabajador/a de nuevo ingreso percibe hasta 18 mil eu- ros menos en
tres años realizando el mismo trabajo y funciones que otro compañero/a de su
mismo puesto y profesiograma. El Artículo 28 - Flexibilidad de Jornada – (Bolsa
de Horas Interanuales), donde la empresa puede aumentar o reducir hasta 12
jornadas al año y pasarlas para su recuperación o disfrute al año siguiente. El
Artículo 42 - Horas Extraordinarias – Tablas de Horas Extraordinarias, donde
figuran valores inferiores a la hora ordinaria.
Queda en manos de la Mesa Negociadora quitar los dos
primeros o justificar su presencia. El tercer artículo tendrán que adecuarlo a
la legislación. Este requerimiento no afecta al resto del convenio, por lo
que las garantías salariales y derechos sociales en él recogidos no se verían
afectados.
Para culminar la semana, se nos comunica por parte del UMAC
que estima la impugnación realizada por la candidatura independiente, lo
cual, a falta de una futura resolución judicial, obligaría a repetir las
elecciones en el Colegio de Técnicos. No deja de ser llamativa la insistencia
que tiene la Dirección en "infiltrar" el órgano de representación
de los Trabajadores y Trabajadores, incluso apoyándolos explícitamente.